El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, ¿cuál es el objetivo de esta medida? Eliminar la brecha salarial y garantizar el derecho de trabajadores y trabajadoras a la conciliación y la corresponsabilidad, termino ya introducido en las políticas de igualdad y en muchas de las leyes de desarrollo de la materia.
Se amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores y por tanto un total de 16 semanas.
La ampliación será gradual:
- En 2019 hasta las 8 semanas.
- En 2020 hasta las 12 semanas.
- En 2021 hasta las 16 semanas.
En palabras del Gobierno, con esta equiparación se da un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y del principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder optar al permiso de paternidad?
- Se debe estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso de paternidad, o bien, al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
¿Como se puede solicitar el permiso de paternidad?
Lo primero, se necesita un certificado de baja por la empresa al padre, en el cual debe contar el sueldo de la última nomina cobrada y a través de ello la Seguridad Social calcula la retribución en el permiso de paternidad que le corresponde. Dado que en todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo.
Asimismo nos van a requerir la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del hijo
- DNI (original y fotocopia)
- Certificado de la empresa que comentábamos
- Ultima nómina
- Cuenta Bancaria para realizar los ingresos
- Libro de Familia (original y fotocopia)
Ante cualquier duda o consulta, estamos a su disposición.
IGEA & CEBRIÁN ABOGADOS