En los últimos días y con vista a los próximos que están por venir, justamente finales de julio, primeros de agosto, vemos multitud de noticias sobre huelgas en el sector aéreo, que van de la mano con retrasos en los vuelos, vuelos cancelados, perdidas de vacaciones completas de los usuarios.

Los problemas más habituales como son retrasos, cancelaciones y overbooking se encuentran regulados en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

 ¿Qué derechos tienes como usuario si tu vuelo sufre un retraso?

 DERECHO DE ATENCIÓN: La compañía aérea debe proporcionar a los usuarios, comida y bebida suficiente, 2 llamadas, o acceso a mails y, en caso de ser necesario, alojamiento y traslados entre el aeropuerto y el alojamiento.

IMPORTANTE: El Reglamento europeo no contempla el derecho a una compensación del usuario en caso de retrasos, pero el TJUE – Tribunal de Justicia de la Unión Europea– en su Sentencia de 19 de noviembre de 2009 estableció que cuando se producen gran retraso de 3 o más horas y siempre y cuando la compañía airea no pueda acreditar que ha tomados todas las medidas razonables a su alcance para evitar el retraso y por lo tanto si no es así los pasajeros podrán solicitar una compensación económica.

Si tiene algún retraso en su vuelo, conozca sus derechos y que nada le amargue las vacaciones. En Igea Cebrián Abogados le ayudamos a que viaje con todos sus derechos a bordo.

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