¿Qué es la cláusula suelo?

La cláusula suelo se trata una cláusula incluida en el préstamo hipotecario que establece una limitación del tipo de interés pactado, es decir, un mínimo del interés que el consumidor siempre debe de pagar.

Por lo general, a la hora de contratar una hipoteca el consumidor contrataba con la entidad bancaria, un tipo de referencia (Euribor, Mibor, IRPH, CECA…) + un diferencial (0.90, 1, 2) que variaba en función de las bonificaciones, es decir, de la vinculación que el cliente tenía con la entidad (contratos, seguros, tarjetas, domiciliación de nóminas…)

Pues bien, la cláusula suelo, impuesta por la entidad, supone que el consumidor siempre pague lo mismo, es decir, un interés fijo del 3%, 4%, 5% cuando en realidad tendría que estar pagando muchísimo menos.

 

¿Es posible reclamar las cantidades pagadas de más?

Según el Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, la cláusula suelo es abusiva por falta de transparencia y por tanto debe ser eliminada del contrato de préstamo, es decir, que no se aplique.

Además, y unido a lo anterior, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21 de diciembre de 2016) las entidades bancarias que hayan aplicado dichas cláusulas deberán devolver a los consumidores TODAS las cantidades pagas demás desde la formalización del préstamo hipotecario.

Por lo tanto, reclamando tendremos que se nos dejará de aplicar durante el resto de la vida del préstamo y además nos deben devolver las cantidades pagas de más mes a mes desde el inicio de la hipoteca.

 

¿Tiene IRPH?

También puede reclamar en caso de tener IRPH.

El IRPH es un tipo de referencia, actualmente tenemos, IRPH conjunto de entidades, dado que a finales de 2013 se dejó de publicar (y por lo tanto desaparecieron) los siguientes índices: IRPH Cajas, IRPH Bancos o CECA.

Cabe destacar que, primeramente, hay que comprobar si le aplican el índice de referencia sustitutivo que aparece en la escritura de préstamo hipotecario o el IRPH Conjunto de Entidades, pero sea cual sea las opciones, si tiene cláusula suelo, puede reclamar las cantidades pagadas de más en aplicación de esa cláusula.

 

Si has cancelado la hipoteca, también puede reclamar.

Sí, puede reclamar la aplicación de cláusula suelo mientras estuvo vivo el préstamo hipotecario, es decir, las cuantías pagadas de más en las cuotas hipotecarias aun habiendo pagado ya su préstamo hipotecario.

Hay que destacar que haber cancelado el préstamo no equivale a la convalidación o subsanación de la aplicación de una cláusula abusiva.

 

Y, en el caso de que haya firmado un acuerdo…

Si ha firmado un acuerdo con la entidad en el que han reducido o eliminado el suelo, no ha recuperado las cantidades pagadas de más y en cual usted renuncia a acciones tanto judiciales como extrajudiciales, también puede reclamar.

Igea & Cebrián te informa sin compromiso y te realiza un estudio personalizado sobre la viabilidad del procedimiento de reclamación, así como de las cuantías a recuperar por la aplicación de la cláusula suelo sin ningún coste.

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