Desgraciadamente en la actualidad, dada la profunda crisis económica que atraviesa nuestro país, la precariedad de los sueldos y los intereses usurarios que cobran las entidades bancarias por la concesión de préstamos hipotecarios, todo ello propiciado por una burbuja inmobiliaria que nos ha estallado, cada vez son más las personas y familias que no pueden hacer frente al pago de la cuota hipotecaria y se ven obligadas a negociar con los bancos, la solución que resulte menos gravosa para sus intereses, buscando un equilibrio entre la entidad y el cliente.
Seguro que muchos de vosotros, habéis escuchado el término dación en pago, por lo que vamos a explicaros en que consiste, cuales son los requisitos para poder acceder a ella, y las ventajas y pasos para poder conseguirla.
¿En que consiste?
La dación en pago de un inmueble que se encuentra garantizando con un préstamo hipotecario, no es más que un acuerdo de voluntades entre la entidad financiera y el deudor titular de un inmueble, en virtud del cual, ante la incapacidad del deudor o deudores de hacer frente al pago del préstamo hipotecario, entrega a la entidad financiera, previo informe de tasación actualizado, el inmueble hipotecado, la cual lo acepta, dando así por extinguida y satisfecha la deuda.
En otras palabras, la dación en pago supone cancelar el préstamo hipotecario, en lugar de con dinero en efectivo como se había pactado, con el propio bien inmueble que servía de garantía.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder acceder a ella?
Realmente, dependerá de la entidad en cuestión, y de la predisposición del cliente con la entidad.
Para que tu banco te pueda conceder la dación en pago se deben cumplir una serie de requisitos tanto por parte de quien la pide, como de quien la concede, entre otros:
- Solo se concederá la dación en pago si la casa es la única propiedad que tiene la familia.
- Otro requisito es que se trate de una casa con una hipoteca sin avalista. Si lo tiene, este será quien garantice el préstamo con sus ingresos y propiedades.
- Debe tratarse de una familia en la que ninguno de sus miembros esté trabajando ni tengan ningún bien patrimonial.
- El banco debe estar adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
- Debe ser una casa que no supere los 200.000 €.
- Que la casa no tenga otras deudas como un crédito que no esté pagado y cuyo aval sea nuestro propia casa, o embargo.
¿Cuáles son las ventajas de obtener una dación en pago?
La dación en pago está prevista en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria y conviene leer entrelíneas para descubrir sus bondades e inconvenientes. A pesar de que esta posibilidad está recogida legalmente, los bancos españoles no están por la labor de aceptarla como moneda de cambio cuando alguien no es capaz de hacer frente a sus pagos, pero:
- Este método evitaría la ejecución hipotecaria, mediante un pacto entre banco y deudor en el que se acordaría la entrega de la vivienda, librándose de esta forma el afectado de la deuda condonando el resto (si lo hubiese).
- Esto supondría ofrecer la oportunidad a las familias ahogadas por las deudas de empezar de cero.
¿Qué pasos debo seguir para conseguirla?
De entrada, el banco suele dejar pasar el tiempo con las primeras cuotas vencidas y no pagadas, esperando a que sea el cliente el que plantee una solución para refinanciar, aportando nuevos avalistas, o garantías reales (otras viviendas, fincas rústicas, plaza de garaje, naves industriales…).
Sin embargo, para conseguir la dación en pago, lo primero que debéis hacer estar perfectamente asesorados pun un abogado especialista en derecho hipotecario, que estudie la viabilidad de la operación, y que sea él quien actué como interlocutor entre vosotros y la entidad.
Conclusiones
En cualquier caso, esta suele ser la última medida que los bancos ofrecen a sus clientes a la hora de proporcionarles facilidades para hacer frente a sus deudas hipotecarias. Antes acostumbran a elaborar una reestructuración de la deuda que contemple, por ejemplo, una ampliación del plazo de amortización, un período de carencia comprendido entre 2 y 4 años o hasta una rebaja del tipo de interés. Asimismo, y de manera potestativa, el banco puede ofrecer una quita de la deuda. Y, finalmente, la posibilidad de recurrir a la dación en pago como acción liberatoria de la deuda.
En Igea & Cebrián Abogados ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en este tipo de casos. Somos abogados especialistas en dación en pago, y nos encargaremos de estudiar atentamente su situación, elaborando un plan de acción con el que pondremos solución a su problema.