Los problemas laborales están, lamentablemente a la orden del día, despidos, categorías profesionales, salarios, discriminación, horas extras no pagadas ni compensadas… Pero esto último está en el aire, que estamos a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre ello.
Quien sí se ha pronunciado ha sido el Abogado General del TJUE – Giovanni Pitruzzella -, el cual ha propuesto en sus conclusiones al TJUE que tanto la Carta como la Directiva 2003/8 8 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, imponen ambas a las empresas la OBLIGACIÓN DE IMPLANTAR UN SISTEMA DE COMPUTO DE JORNADA LABORAL EFECTIVA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO, los cuales no hayan adquirido el consentimiento expreso de realizar horas extraordinarias.
Cabe destacar, en palabras del Abogado General del TJUE, que, si bien es cierto que los EEMM tienen libertad para implantar la forma de registro que consideran más adecuada, lo cierto es que DEBEN ESTABLECER UNA dado que así lo establece la Directiva 2003/88 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
Esta necesidad de «obligación de fichar» viene en aras de la defensa del derecho de los trabajadores a la limitación de la duración máxima del trabajo y a los períodos de descanso diarios y semanales.
¿Porque el Abogado General del TJUE entiende necesario el sistema de computo de la jornada o del tiempo del trabajo?
- Sin registro no existe ninguna tipo de garantía de que se respeten los limites temporales de trabajo y descanso establecidos por la Directiva Europea.
- Los trabajadores pueden ejercer sus derechos
- Es necesario para diferenciar la jornada ordinaria de las horas extraordinarias que realiza el trabajador.
- Es necesario para la defensa judicial del trabajador respecto de sus derechos como mecanismo probatorio.
- Defensa no solo de los derechos retributivos de los trabajadores sino defensa de los derechos de prevención de riesgos laborales.
Todo lo anterior, guarda relación con una demanda de conflicto colectivo entre el sindicato CCOO, apoyado por FES-UGT,CGT,ELA y CIG contra Deutsche Bank SAE ante la Audiencia Nacional. Ésta tiene sus dudas respecto en la conformidad de la legislación española respecto de las normativas europeas, aunque el TS, en su Sentencia de 23 de marzo de 2017, ya estableció la exclusión de la existencia de la obligación de registrar la jornada laboral de forma general.
Tendremos que esperar a la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA en aras de saber si existe o no tal obligación para las empresas españolas.
LE AYUDAMOS A DEFENDER SUS DERECHOS LABORALES