Debemos partir de la premisa que conducir bajo los efectos del alcohol es un acto irresponsable y que el mismo, no puede acarrear solo consecuencias administrativas sino también PENALES.
Hay que ser consciente de que la pena que se nos imponga atendiendo a estos hechos va a tener que ser cumplida en todo caso, pero, si bien, caben alternativas para no agravar esta circunstancia. ¿Cuáles son esas alternativas? Lo primero que debemos saber, es que para poder acceder a este tipo de alternativas será instruida en el Juzgado competente y que la tasa de alcoholemia debe estar por encima de la legalmente permitida, constituyendo un DELITO y, no solo una sanción administrativa.
Las consultas que recibimos en Igea Cebrián Abogados respecto este tema son numerosas y tenemos que destacar que, si bien es cierto, que los clientes que nos preguntas coinciden en su culpabilidad y reconocen claramente los hechos, tienes a su vez un gran elenco de dudas respecto de cómo acudir al trabajo, cómo llevar a los niños al colegio, si pierdo el trabajo por no poder acudir, me despedirán… y muchas otras.
Atendiendo a dicho planteamiento, debemos estar al Art. 379 del Código Penal, el cual ni contempla ni prohíbe la posibilidad del fraccionamiento de la retirada del carnet de conducir, pero si es cierto que la jurisprudencia sí que ha reconocido a los Jueces y Tribunales la potestad discrecional para conceder este beneficio. Cabe destacar que dicho fraccionamiento es libre, sino que deben concurren (por norma general) los siguientes requisitos:
- El penado por el delito debe ser conductor profesional: Es decir, la retirada inmediata del carnet le supondría un cambio absoluto en su vida laboral, incluida la imposibilidad de trabajar.
- Se debe tener cargas familiares que pagar a través de su salario.
- Es necesario presentar una propuesta formal de fraccionamiento en el cumplimiento de la pena privativa del permiso de conducir a la que haya sido condenado.
Si bien, el nuestro Alto Tribunal, el Tribunal Supremo, todavía no se ha manifestado respecto de la posibilidad de fraccionamiento, si lo vienen haciendo de forma reiterada por diferentes Audiencias Provinciales, ¿Cuáles pueden ser los motivos?
- Nuestro Código Penal ni lo contempla, ni lo prohíbe.
- Dentro de la esfera del orden penal, debe atenderse a lo más favorable para el acusado.
- El Art. 67 de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial establece esa posibilidad de fraccionamiento.