En Igea Cebrián Abogados le informamos para que viajes siempre con sus derechos
Todos esperamos las vacaciones con ganas, contamos los días, las horas, los minutos si cabe, para podernos ir a esas vacaciones tan esperadas de verano, pero, en ocasiones, hay problemas sobrevenidos que quitan o reducen esas ganas, uno de ellos puede ser el caso de OVERBOOKING al avión.
El overbooking es el tipo de denegación de embarque al avisó de pasajeros, debido, por regla general, a que hay más viajes/usuarios con billetes comprados que plazas libres en el avión.
Los problemas más habituales, como son los retrasos, cancelaciones y el overbooking se encuentran regulados en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
En este caso, ¿Qué pasos se van a seguir?
Lo primero de todo, la compañía aérea preguntará si hay voluntarios para no embarcar y acordará con ellos las posibles contraprestaciones.
En caso de que no haya voluntarios o los que se hayan ofrecido voluntarios no sean suficientes para resolver el problema, los usuarios tienen los siguientes DERECHOS:
- DERECHO DE INFORMACIÓN: Es un impreso o documento con todas las condiciones de asistencia y compensación, así como estar debidamente informado de cualquier circunstancia o eventualidad.
- DERECHO DE ATENCIÓN: La compañía aérea debe proporcionar a los usuarios, comida y bebida suficiente, 2 llamadas, o acceso a mails y, en caso de ser necesario, alojamiento y traslados entre el aeropuerto y el alojamiento.
- DERECHO DE REEMBO O TRANSPORTE ALTERNATIVO: Este derecho se puede dividir en tres opciones a la libre elección del usuario afectado:
- Rembolso del billete dentro de los 7 días siguientes.
- Transporte alternativo hasta el destino final lo más rápido posible
- Transporte hasta el destino final es una fecha posterior cuando el usuario pueda y atendiendo a los asientos libres que haya en ese momento.
- DERECHO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
Cabe la posibilidad que esa indemnización se vea recudida en un 50% si la compañía área le ofrece un transporte alternativo sin gran retraso.
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