Está de “suerte”.
Seguro que todo el mundo conoce o al menos a escuchado hablar del famoso Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Se trata de un impuesto de titularidad municipal de carácter potestativo, que se configura como un impuesto directo, de carácter real y devengo instantáneo, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 104 a 110 de la LRHL.
En relación con el hecho imponible de este impuesto, el artículo 104.1 de la LRHL dispone que es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Por tanto, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que no se produzca incremento del valor?
Bien, nuestro Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia de 11 de Mayo de 2017, ha declarado el fin de la tributación por plusvalías “ficticias”, por lo que se confirma la posibilidad de recuperar la cantidades indebidamente abonadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en supuestos en que el precio de venta de inmuebles urbanos sea menor que el de compra.
Ahora bien, ¿qué documentación necesito para reclamar la plusvalía que ya he pagado al ayuntamiento?
- A continuación, pasamos a detallar de forma detallada, la documentación que os será requerida para proceder a reclamar vuestro dinero:
- Copias de las escrituras de compra y venta de los inmuebles que han generado el pago del impuesto IIVTNU (plusvalía municipal).
- Copia del último recibo del IBI relacionado con el inmueble transmitido en el que figure la referencia catastral y el valor catastral del suelo.
- Copia de la liquidación o autoliquidación remitida por la Administración Local correspondiente.
- En caso de ingreso de cuota, copia de la carta de pago mecanizada por la entidad bancaria.
- En caso de que haberse realizado cualquier tipo de reclamación, copia de los recursos presentados y de las contestaciones de los mismos por parte de la Administración o Tribunal competente.
Se trata de un procedimiento muy novedoso y extenso temporalmente, ya que, tras la solicitud de ingresos indebidos que solicitaremos al ayuntamiento en cuestión, en un alto porcentaje, deberemos acudir al juzgado.