En Igea Cebrián Abogados pone a su disposición todo lo que tiene que saber en caso de cancelación de su vuelo.
Antes de nada, la compañía área está obligada a dar una explicación a los pasajeros de la misma, así como posibles transportes alternativos. Además, lea a continuación en cuál de los siguientes escenarios se encuentra y cuales son todos sus derechos, los cuales vienen amparados en el Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
DERECHO AL REEMBOLSO O A UN TRANSPORTE ALTERNATIVO
La compañía área debe ofrecer asistencia a los pasajeros que se vean afectados por la cancelación del vuelo, de esta forma, tienen DERECHO AL REEMBOLSO O A UN TRANSPORTE ALTERNATIVO, ofreciendo a los pasajeros:
- el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
- La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.
- La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
DERECHO DE ASISTENCIA
La compañía área en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, los pasajeros tendrán DERECHO DE ASISTENCIA:
- Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
- Alojamiento en un hotel en los casos:
- en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
- en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
- transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
- gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
DERECHO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Aquellos pasajeros afectados por la cancelación del vuelo TENDRÁN DERECHO A UNA COMPENSACIÓN por parte de la compañía área, la misma será la siguiente:
- Para vuelos de hasta 1.500 kilómetros à 250€
- Para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros à 400€
- Para todos los vuelos no comprendidos anteriormente à 600€
Cabe compensación económica, salvo:
- Se informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación.
- Se informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Se informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Recuerde, como usuario TIENE DERECHOS, VIAJE SIEMPRE CON ELLOS, Y RECLAMELOS SI SE VEN VULNERADOS.
En IGEA CEBRIÁN ABOGADOS le ayudamos poniendo a su disposición, una reclamación autorellenable para reclamar sus derechos.