Seguro que muchos de vosotros conocéis o habéis sufrido e vuestras propias carnes, un positivo en un control de alcoholemia. Esa sensación tan desagradable, a la par que execrable de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, está castigado en nuestro código penal en el art. 379.2 CP, que  viene a decir lo siguiente:

En todo caso, será condenado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y  en cualquier caso con la retirada del permiso de conducir por tiempo superior a uno hasta cuatro años,  el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior  a 0.60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos  por litro.

Por otro lado, es muy importante y se debe tener en cuenta, que mostrarse en todo momento colaborativo y no negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, es un claro síntoma de reconocimiento de hechos que nos puede ser muy favorable, ya que, paralelamente al delito descrito, se cometería otro delito, que es la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas cuando sea requerido por un agente de la autoridad, tipificado en el artículo 383 CP.

Si por cualquier motivo (pongamos el ejemplo de un asmático) no pueden realizar la prueba de aire espirado, se puede realizar  la prueba de alcohol en sangre.

Bien, una vez aclarado cuanto antecede y siendo conocedores de las penas a las que podemos ser condenados, desde Igea & Cebrián Abogados queremos haceros saber, que estar bien asesorados y contar con toda la información posible, puede dar como resultado que la pena impuesta sea la menor de las posibles, y todo ello atendiendo a cada caso particular y las singularidades con las que el mismo cuente.

Una buena negociación, desplegando todos los medios probatorios y la conformidad del acusado en el juicio rápido con la acusación del Ministerio Fiscal, lleva aparejada la reducción de la pena en un tercio a la solicitada.

Pongamos un ejemplo real, de uno de los casos tramitados por este despacho profesional:

  • Conductor que arroja una tasa de alcoholemia de 0,97 y 0,91 respectivamente (están obligados a hacernos dos pruebas). En todo momento se muestra colaborativo con los agentes de la autoridad, que en ese preciso momento, y aunque nosotros no seamos conscientes de ello, recogen un informe con datos tan significativos como la actitud mostrada, la dilatación de las pupilas, el cansancio…

En un primer momento, el ministerio fiscal solicita una condena de 30 meses de retirada del carnet y una multa de 20 meses a razón de 6€/día (3.600,00€).

Esta parte, y tras una negociación con el ministerio fiscal, exponiendo los ingresos con los que contaba el acusado, las cargas familiares y económicas que tenía, así como tras mostrar su conformidad el acusado, redujo la condena a 10 meses de retira del carnet y una multa de 7 meses a razón de 6€/dia, haciendo un total de 1.260€, que en posterior ejecución de sentencia en el juzgado penal competente, se logró fraccionar en 20 meses, pagando 63€ mes.

Por tanto, los hechos son constitutivos de delito, pero como se puede apreciar en el ejemplo anterior, se pueden mitigar los efectos minorando el tiempo de retirada y pagando una multa acorde a los ingresos y fraccionada en el tiempo, para que el impacto económico no sea tan fuerte y se den al acusado todas las garantías y facilidades para que pueda cumplir la pena.

Con todo ello, desde este despacho profesional recomendamos una conducción prudente y eficiente, y como decía aquel maravilloso anuncio de la campaña de la Dirección General De Tráfico del año 1.985, “si bebes no conduzcas´´.

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