INDEMNIZACIÓN POR LA INCLUSIÓN INDEBIDA EN UN FICHERO DE MOROSOS
Hace apenas un año, entraba por la puerta de nuestro despacho, una señora que según nos hacía saber, había sido incluida en un fichero de morosos de forma indebida, ya que disponía de un plazo fijo en una entidad, y la misma, bajo los derechos y obligaciones que le asisten, decidió rescatar, pagando la penalización que le correspondía.
Pues bien, una vez cancelado por parte de la misma la cita imposición de plazo fijo, por parte de la entidad, se dan cuenta que han dejado “sin cobrar”, una partida correspondiente a 35,00€ de intereses que se habían generado entre la solicitud de cancelación, y la cancelación efectiva del mismo, pese a que la señora disponía de su certificado de liquidación y cancelación reconociendo la propia entidad, que la señora había saldado por completo la deuda.
Pues bien, tras un primer requerimiento de 35,00€, la citada señora pensó que se trataba de un mero error de la entidad, por lo que dejo pasar por alto el primer requerimiento, a lo que pocos días después, recibió otro nuevo, incrementado en los intereses de demora que se habían devengado.
Así las cosas, acude a este despacho y tras un primer acercamiento con la entidad, nos indican de que existe una deuda (pese a ser ínfima la pretendían cobrar), y que de no saldar la deuda, sería incluida en un fichero de morosos.
Dicho y hecho; la entidad, informo de la deuda que la citada señora “tenía con la entidad”, pese a no ser real, pues la misma había extinguido y saldado cualquier vestigio de deuda que se pudiese ocasionar, por lo que decimos presentar una reclamación frente a la Agencia Española de Protección de Datos, pensando que la entidad en cuanto recibiese el toque de atención de esta última, la sacaría de inmediato.
Pues bien, no solo no la sacó, sino que una deuda inicial de 35,00€ como comentamos, en poco más de un año se convirtió en más de 250,00€, que seguían informado en ficheros de morosidad, lo que ocasionó un grave perjuicio para la misma, pues no solo, no podía solicitar a ninguna entidad financiera un crédito, sino que además tampoco se le permitía fraccionar cualquier compra a pago aplazado como a todo hijo de vecino, lo que supuso un grave perjuicio para la misma.
Obrando en nuestras manos la resolución que agotaba la vía administrativa derivada de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), se decidió iniciar una reclamación por daños y perjuicios frente a la entidad bancaria, además de la sanción que por parte de la AEPD se impuso a la citada entidad bancaria, que considerando como grave la misma, las sanciones van desde los 60.101,21 € a 300.506,25€ (esta cuantía nunca es cobrada por el cliente).
Finalmente, la citada señora fue indemnizada en más de 18.000,00€, al tratarse de una violación de derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, pues la inclusión indebida en el fichero, tuvo efectos negativos tanto en el plano económico, como en el plano moral.
A la vista de lo anterior, es notorio que es preciso implantar en el seno de las organizaciones una cultura preventiva, para dar cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y evitar no sólo las sanciones administrativas legalmente previstas para ello, sino también las indemnizaciones por daños y perjuicios materiales o morales que de la infracción de las obligaciones en materia de protección de datos personales pueden derivarse, al encontrarnos ante un derecho fundamental reconocido en nuestra Carta Magna.
Ahora bien….¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN?
La indemnización podemos instarla siempre que se den determinados requisitos:
- Puede solicitarse indemnización por incumplimiento de la LOPD aunque la situación que la justifica no afecte al honor e intimidad del afectado.
- El perjuicio debe ser efectivo y causado por un daño real y cierto. Normalmente esto es lo más difícil de justificar.
- En cualquier caso el hecho que acredita la solicitud de la indemnización, debe suponer un incumplimiento de la LOPD. No podrá instar tal indemnización si la actuación de quien ocasionó el daño, fue conforme a la LOPD.
Matizar, que nuestro más alto Tribunal, declara que la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos no ha de ser establecida de forma simbólica, ya que una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No desgana a las grandes entidades o compañías, de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos , pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.
Por ello, por parte del Tribunal Supremo, se ha accedido a cuantificar las indemnizaciones en atención a lo reclamado, siempre y cuando esté justificado y sea proporcional a resarcir daño ocasionado.
Cada caso es distinto, y merece ser estudiado con detenimiento. Por tanto, si crees que se han vulnerado tus derechos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Solo está perdido, aquello que no se reclama.