Hoy, 6 de julio de 2018, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.
Esta norma surge a partir, no sólo de otras normativas españolas como es la Constitución Española o el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sino en el seno de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que constituyó el primer convenio específico de personas con discapacidad, aprobada a través de un Protocolo por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Cabe destacar que el artículo 12 de la Convención internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y por tanto tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida y que para ello se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar el acceso a los apoyos que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Y, es por ello, debemos unirlo a la CE en su precepto 49, dirige a los poderes públicos la obligación de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de la Constitución Española otorga a todos los ciudadanos.
Vamos a hacer un análisis de la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha:
¿Qué finalidad tiene esta ley?
- Articular un sistema de planificación de apoyos destinado a aquellas personas con discapacidad que tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones y para que, con el apoyo de su familia o representante legal, puedan manifestar sus preferencias sobre la atención integral, igualdad de oportunidades y la participación activa en el entorno comunitario cuando sus apoyos familiares falten.
- Establecer una garantía de apoyo residencial una vez que la persona no cuente con sus apoyos familiares.
¿Quiénes son los destinatarios de la norma?
- Personas con discapacidad
- Con residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Mayores de 18 años
- Tengan limitada su autonomía personal para la toma de decisiones
- Hayan residido en Castilla-La Mancha en los dos años anteriores a la solicitud de elaboración del Plan Personal de Futuro, excepto en el caso de traslado familiar por motivos de trabajo, debidamente acreditado o tener la consideración de emigrante retornado
¿En qué consiste el sistema de apoyos?
El sistema de apoyos es el conjunto de recursos y estrategias que promueven los intereses y metas de las personas con discapacidad, les posibilita el acceso a servicios, información y relaciones en entornos inclusivos y da lugar tanto a un incremento de su independencia, interdependencia e inclusión comunitaria como a un aumento de su desarrollo y crecimiento personal.
La finalidad principal que tiene este sistema e apoyos es mejorar el nivel de habilidades adaptativas y funcionales de la persona en las distintas áreas de salud, bienestar físico, psicológico o funcional fomentando la inclusión en la comunidad, la toma de decisiones y de elección de la persona, su competencia, respeto y participación.
A través de este sistema de apoyo se llevarán a cabo otras acciones como, por ejemplo:
- Unidades provinciales de orientación y apoyo bajo la coordinación y asesoramiento de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad en las que se orientará e informará de todas aquellas cuestiones relacionadas con la garantía de los apoyos de las personas con discapacidad, y en particular acerca de la elaboración, seguimiento y puesta en marcha del plan personal de futuro.
- Agente de mediación con la finalidad de realizar asesoramiento, orientación, mediación, acompañamiento y apoyo en el diseño del plan personal de futuro de la persona con discapacidad.
- Oficina regional de orientación y apoyo de aquellas personas con discapacidad dependiente de la Administración autonómica
Plan personal de futuro
¿Qué es?
Se trata de un proyecto diseñado por la persona con discapacidad, con la colaboración de su familia o representante legal y con el asesoramiento y orientación de un agente de mediación, que recoge las preferencias y prioridades en cuanto a los mecanismos de apoyo que desea recibir cuando los apoyos familiares no puedan desempeñar esa función.
¿Cuál es el contenido del plan personal de futuro?
Lo primero que deberá tenerse en cuenta es las prferencias de la persona con discapacidad y su familia respecto de las diferentes áreas de trabajado que tiene el plan.
Dichas áreas son las siguientes:
¿Cómo se procede?
Se establece la solicitud del plan personal de futuro que es la declaración de voluntad de querer participar en el mismo. El Plan debe ser formado por la persona con discapacidad y su familia, o por su representante legal, así como por el agente de mediación. Y, posteriormente, se registra. Una vez constatada la falta de apoyos familiares se pondrán en marcha o se continuarán desarrollando las preferencias expresadas por la persona con discapacidad en el plan personal de futuro.
Ante cualquier duda en la puesta en marcha o acceso al Plan Personal de Futuro puedes consultarnos. Así mismo, te ayudaremos a gestionar los procedimientos legales oportunos respecto de ayudas, subvenciones, accesibilidad o cualquier otro problema o litigio.
Recuerda, en Igea Cebrián Abogados trabajamos para defender tus derechos.