Contamos con una nueva regulación de los medios de pago, Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que transpone fundamentalmente la Directiva Europea 2015/2366 el Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
Según establece la propia norma, el objeto de la misma es regular los servicios de pago que se presten con carácter profesional en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios de pago como de los proveedores de los mismos.
Lucha por crear un marco a nivel europeo para hacer frente a los retos de las nuevas formas de pago a través de Internet y de los móviles garantizando en todo caso la seguridad de las transacciones realizadas.
Los Servicios de Pago regulados:
- Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
- Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
- La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
-Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
-Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
– Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
4. La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:
-Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
-Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
-Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
5. La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago.
6. El envío de dinero.
7. Los servicios de iniciación de pagos.
8. Los servicios de información sobre cuentas.