En Igea Cebrián Abogados, nos encontramos en una situación real y cotidiana, lamentablemente, un cliente que nos llama diciendo “Me han despedido, ¿qué puedo hacer ahora?”.
A continuación, te damos unos consejos sobre tus derechos y pasos a seguir ante esta situación:
Existen diferentes tipos de despidos y cada uno da lugar a una serie de derechos y procedimientos para llevar a cabo.
En tu carta de despido, por lo general, figurará ante qué tipo de despido nos encontramos, pero OJO, no tiene por qué ser el tipo de despido legamente previsto para tu caso.
Aquí, el trabajador tiene que tener mucho cuidado con diferentes prácticas que solemos ver en el despacho. Algunas malas prácticas respecto de la carta de despido:
• Tiene que ser una carta de comunicación del despido, es decir, la primera noticia fehaciente que el trabajador se encuentra sobre el despido.
• El trabajador tiene que firmar la carta de comunicación del despido, si bien, donde pone SOLO Y EXCLUSIVAMENTE “recibido”.
• El trabajador despedido debe prestar atención a la fecha que pone. Una mala práctica que puede darse es poner una fecha anterior a la verdaderamente se pone a disposición del trabajador la carta para “cumplir” el preaviso legal (generalmente de 15 días, pero puede variar en diferentes circunstancias y tipos contractuales). Si el trabajador tiene algún tipo de disconformidad sobre ello, puede pedir que lo corrijan o sino tachar la fecha errónea, poner la que corresponda y firmar.
• El trabajador debe estar atento de que aparece el último día efectivo de trabajo, es decir, hasta cuando tienes que ir a trabajar.
• En ocasiones, vemos que en las cartas de despido que se dan a los trabajadores, además de la rúbrica “recibido”, se establece “recibido y aceptado” para que el trabajador lo firme. Eso no es correcto! SOLO tiene que aparecer “RECIBIDO”. Ante cualquier duda firma y posteriormente pon a bolígrafo “no conforme”, tanto en la carta de despido como en el posterior finiquito.
En el momento de la firma tanto de la carta de despido como del finiquito, te recomendamos no aceptar, ni comprometerse con nada, es mejor conocer tus derechos como trabajador y posteriormente tomar la decisión de forma informada y consciente de todos los derechos.
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