Ahora puedes reclamar todo ese dinero, RECLAMA LO QUE ES TUYO.

Cuando contrató el préstamo hipotecario con la entidad bancaria abonó, sin duda, una alta cantidad en concepto de gastos. La práctica general, era y sigue siendo, dar una provisión de fondos a la entidad bancaria para cubrir esos importes y, por lo tanto, un desembolso inicial que debe hacer el consumidor a la hora de contratar.

Pues bien, el Tribunal Supremo, Audiencia Provinciales y otros Juzgados y Tribunales han reiterado su posición en que dicha CLAUSULA que IMPONE LOS GASTOS AL CONSUMIDOR es NULA.

Es por ello, que tiene el derecho a reclamar esas cantidades pagadas INDEBIDAMENTE además de los correspondientes intereses, ya siga viva la hipoteca o bien, la haya amortizado o cancelado.

¿CUÁLES SON LOS GASTOS QUE PUEDE RECLAMAR A LA ENTIDAD BANCARIA?

INFÓRMATE GRATIS Y RECUPERA LAS CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.

EN IGEA & CEBRIÁN ABOGADOS TE AYUDAMOS.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
¡Hola!
¿En qué podemos ayudarte?