Esta semana hemos tenido varias Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (Sala Civil) en las cuales se ha fijado POR FIN, la doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado, y más concretamente en el tema tan controvertido como son los GASTOS HIPOTECARIOS.
A continuación les informamos de como ha quedado el panorama respecto de la abusividad de diferentes cláusulas y como proceder.
La comisión de apertura
No es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”
Gastos hipotecarios:
- FACTURA DE NOTARIO: dado que su intervención interesa a ambas partes, el pago de la misma debe darse por mitad. Es decir el total de la factura entre la entidad bancaria y el consumidor. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. Pero si es la cancelación del préstamo correrá a cargo del prestatario/consumidor.
- FACTURA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es la entidad bancaria quien debe hacer frente a los pagos de esta factura dado que la garantía real de hipoteca obra en su beneficio.
- IMPUESTO: La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario. Debemos tener en cuenta que para nuevas contrataciones a través de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, será la entidad.
- FACTURA DE LA GESTORIA: Dado que es un servicio del cual se benefician ambas partes deben pagarse a la mitad.
Con ello, ya tenemos una doctrina sentada de nuestro Alto Tribunal, si quiere información sobre como proceder para reclamar SU DINERO puede consultarnos sin compromiso: 677.778.764 o info@igeacebrianabogados.com
A través del siguiente enlace del Tribunal Supremo, podrá acceder a toda la información jurídica sobre el tema: http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=e3ff261389f78610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=3f99c38cb605c210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES