Estafa o Fraude Bancario

Blue Beware of Scams Igea Cebrián Abogados

‘Phishing’, ‘smishing’, ‘vishing’, “spoofing”, términos asociados a

fraudes en tarjetas, cuentas o similar que pueden producir

muchos perjuicios económicos.

Cada vez las ciberamenzas van en aumento, pero estas ultimas semanas hemos observado que ya se dan cada vez de forma más masiva.
Cada vez son más las victimas de estos tipos de fraude/estafa en los medios de pago. Y cada vez más son las personas que se sienten impotentes ante la negativa de la entidad bancaria de hacerse cargo de sus pérdidas económicas como víctimas de dichos delitos.

  

Artículo 249 CÓDIGO PENAL
1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis
meses a tres años:
a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el
funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando,
transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier
otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no
consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o
cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos
obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su
titular o de un tercero.
2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de
otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas
informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión
de las estafas previstas en este artículo.
b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma
ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago
material o inmaterial distinto del efectivo.
3. Se impondrá la pena en su mitad inferior a los que, para su utilización fraudulenta y
sabiendo que fueron obtenidos ilícitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o
pongan a disposición de terceros tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera

otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.

Desde Igea Cebrián Abogados entendemos que corresponde a la entidad bancaria hacerse responsable de esta situación y no el usuario o consumidor.
 
Debemos tener presente la Directiva de la UE 2015/2366, del Parlamento y el Consejo, de 25 de noviembre, sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior, la cual, se aplica en España fruto de su transposición. En la misma, se exige que las entidades bancarias tengan los oportunos sistemas de detección de transferencias fraudulentas y pagos no autorizados. ¿Con qué fin? Para que se anticipen a estos fraudes/estafas, detectando señales de cuentas comprometidas, contraseñas sustraídas u otros sistemas corruptos que perjudiquen la seguridad de los medios de pago y cuentas de los usuarios finales.
Debemos tener también presente el artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que establece:

 

“1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación
de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá
a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso,
a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado
la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos
razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al
Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el
proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya
efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado

la operación no autorizada.”

 

Existe multitudinaria la jurisprudencia que DA LA RAZÓN al USUARIO; Por ejemplo, podemos destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de fecha 28 de febrero de 2022 en la que se devolvía a un usuario (en este caso era una mercantil) una transferencia fraudulenta de más de 379.000 euros, estableciendo que:

 

“Resulta evidente que en el caso hubo un incumplimiento contractual del banco al
ejecutar una orden de pago sin comprobar su legitimidad, es decir, que provenía
efectivamente del titular (o autorizado) de la cuenta, al no disponer de un sistema
adecuado de seguridad que previniera tal tipo de órdenes fraudulentas ni adoptar
medidas concretas y específicas en el caso cuando toma conocimiento de una
situación operativa anormal que debió, cuando menos de forma puntual y
excepcional, a verificar cualquiera orden que se diera en relación a las cuentas de la

demandante”.

Pero no es necesario llegar a cifras tan altas, y para ejemplo:
– Sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada -> Condenan a una entidad bancaria a la devolución a una clienta más de 5.800 euros perdidos como víctima de phishing
– Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria -> Condenan a una entidad bancaria a devolver a una señora víctima de phishing 2.000 euros y a su nieta más de 20.000€.
– Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Redondela (Pontevedra) -> Condenan a entidad bancaria a abonar a una usuaria victima de estafa en medios de pago (phishing) más de 3.000€.
– Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza de 14 de mayo de 2013 -> Condenan a la entidad bancaria a devolver a un cliente más de 32.000€ como víctima de estafa en medios de pago.
Por lo tanto, RECOMENDAMOS se presente la oportuna denuncia ante la Policía o Guardia Civil y reclamación a la entidad.
Puede contactar con nosotros para asesorarse en cualquier momento. En Igea Cebrián Abogados estamos a su disposición en cualquier fase del procedimiento para recuperar SU DINERO.
Sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada
Condenan
a una entidad bancaria a la devolución a una clienta
más de 5.800 euros
perdidos como víctima de phishing
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria
Condenan
a una entidad bancaria
a devolver a una señora víctima de phishing
2.000 euros y a su nieta más de 20.000€
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Redondela
(Pontevedra)
Condenan
a entidad bancaria a abonar a una usuaria victima de estafa
en medios de pago (phishing)
más de 3.000€
Sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza de 14 de mayo de 2013
Condenan
a la
entidad bancaria a devolver a un cliente
más de 32.000€
como víctima de estafa en
medios de pago.
Por lo tanto,
RECOMENDAMOS
se presente la oportuna denuncia ante la
Policía o Guardia Civil y reclamación a la entidad.
Puede contactar con nosotros para asesorarse en cualquier momento. En
Igea Cebrián
Abogados estamos a su disposición en cualquier fase del procedimiento para recuperar
SU DINERO.
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