¿Las deudas no te dejan ni respirar? ¿Estás sobreendeudado y harto de estar en una constante tensión por no poder pagar? ¿Te bombardean a llamadas reclamándote dinero?
Siéntate en el sofá, respira, y dedícate a leer nuestra nueva entrada en la que como su propio nombre indica, te vamos a brindar la oportunidad de tener una segunda oportunidad.
En Igea Cebrián Abogados Albacete, creemos en las segundas oportunidades, por eso, vamos a cancelar todas tus deudas a través del mecanismo de la Segunda Oportunidad.
Bien, pero…
¿Qué es la segunda oportunidad?
Se trata de un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia actual o inminente; es decir, no necesariamente la deuda debe estar impagada, también sirve, que el impago se prevea de forma inminente.
Este procedimiento está pensado para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a las obligaciones de pago que arrastran tras haber pedido diversos préstamos, tarjetas de créditos, microcréditos, o cualquier otro producto financiero, eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero. Así de claro, ágil y efectivo.
Todo esto suena muy bien, pero…
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
La Ley de Segunda Oportunidad se inicia mediante la comunicación de concurso del deudor, ante el Juzgado de lo Mercantil donde resida el solicitante.
Existen varias opciones:
- Concurso sin masa; en que el deudor/concursado, en su situación de insolvencia económica, no tiene bienes para pagar a sus acreedores, y si los tiene, no compensa liquidarlos, porque soportan una deuda mayor que su valoración. En este supuesto, solicitaremos la declaración del concurso de acreedores sin masa, sin nombramiento de administración concursal, accediendo a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) de una forma exprés, alcanzando la cancelación de sus deudas, si las causas que te han llevado a la insolvencia han sido fortuitas y no has actuado de mala fe, liberarte de tus deudas será un proceso rápido.
- Concurso ordinario; en caso de existir patrimonio, habría que liquidarlo. Para ellos, solicitaremos la declaración del concurso de acreedores y, previa liquidación del patrimonio del deudor, excluyendo la vivienda familiar cuando proceda y aquellos bienes y derechos que no sean susceptibles de embargo (ej.: salario inembargable), y accederemos a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, conseguiremos eliminar para siempre, sus deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de sus deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de segunda oportunidad?
- Ser persona física. Autónomo o particular. Los trabajadores por cuenta ajena o propia, los pensionistas y los desempleados, entre otros
- Ser insolvente. La insolvencia puede ser actual o inminente, es decir, que se prevea que no se va a poder hacer frente a los pagos de forma regular.
- Tener más de 1 acreedor, es decir como mínimo 2 acreedores. Es necesario tener más de una deuda con más de un acreedor. Los acreedores podrán ser entidades bancarias o financieras, empresas, particulares, etc.
- No tener antecedentes penales por delito socioeconómico con condena superior a los 3 años.
- Ser deudor de buena fe, lo que significa no haberse endeudado ni llevado a cabo intencionadamente ninguna acción que haya agravado la situación de insolvencia en la que se encuentra.
- Colaborar con el juzgado, cumpliendo los requerimientos y los plazos señalados, proporcionando una información veraz y actualizada, que justifique el endeudamiento.
Cumplo todos los requisitos, pero…
¿Cómo se desarrolla la Segunda Oportunidad?
Una vez presentada la solicitud de concurso sin masa, el Juez deberá emitir Auto de declaración de concurso, lo que automáticamente suspende las ejecuciones que se hayan podido iniciar, paralizando de inmediato cualquier embargo. Por ejemplo, si la nómina del concursado se encuentra embargada por un procedimiento judicial, se puede paralizar hasta la finalización del concurso.
Del mencionado Auto, se da traslado a los acreedores para que en el plazo de 15 días hábiles puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal (es opcional y deberán abonar ellos sus honorarios), quien se encargaría de emitir un informe relacionado con la buena fe del deudor, hecho este, que prácticamente no se da, dado que no están dispuestos a asumir el abono y costes del citado, máxime, cuando no hay ni bienes ni derechos que se puedan realizar para satisfacer su cobro.
Una vez transcurridos los 15 días sin que se haya efectuado nombramiento alguno, en los 10 días hábiles siguientes se deberá solicitar el citado EPI, acreditando además, que no se cumplen ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley para la concesión del perdón de las deudas.
Examinado por el Juez de lo mercantil cuanto antecede, dictará Auto de conclusión de concurso y concesión del EPI sobre las deudas, en base al listado que se recoge en la Ley concursal, lo que lleva consigo la eliminación de cualquier fichero de morosidad, como CIRBE, RAI, ASNEF o EXPERIAN, siendo, por tanto, una persona completamente nueva, que vuelve a gozar, de una salud financiera sin anomalías.
De hecho, acudir de nuevo a una entidad bancaria, donde antes debía, a solicitar financiación, será completamente posible, pues queda terminantemente prohibido, ser incluido en ninguna lista negra que dificulte su acceso a financiación, de lo contrario, podría acarrear sanciones para la entidad, muy elevadas, pero ese es otro tema, del que hablaremos otro día.
Así pues, esperamos haberle ayudado y dejado claro el funcionamiento de la Segunda Oportunidad, concursos sin masa, personas físicas, autónomos y el largo abanico de tecnicismos empleado a lo largo del presente post. Contar con los mejores Abogados Albacete segunda oportunidad, siempre es sinónimo de tranquilidad.