Según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas tenían dos meses para adaptarse al registro de la jornada de trabajo.
Dicha medida, es una más para la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y supone la obligación de establecer un sistema de control de jornada. Fruto de dicho Real Decreto Ley se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 apartado noveno que establece:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Todo ello viene desde la Justicia Europa, a través de un caso entre cinco sindicatos españoles y Deutsche Bank. Todavía no tenemos sentencia que se emitirá este 14 de mayo – según indican fuentes del TJUE –
El abogado general del TJUE en este procedimiento, el Sr. Pitruzzella, entiende que sí es necesario la imposición de registros o sistemas de computo de la jornada laboral que efectivamente realizan los trabajadores.
«sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía» de que se respeten efectivamente los límites temporales, que «no sea posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado» y tampoco entre «horas extraordinarias y ordinarias».
Además entiende y así lo determina en su informe, que sin un sistema de control de fichaje ni la inspección de Trabajo puede verificar el tiempo trabajado por el trabajador, ni éste puede defender y reclamar sus derechos.
De todas formas esperaremos a la Sentencia del TJUE y su pronunciamiento, pero en este caso, España se ha adelantado el posible veredicto.
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