Dicen que una imagen vale más que mil palabras y las que nos están llegando a través de cualquier medio de comunicación o red social, de las zonas afectadas por la DANA que ha tenido lugar en nuestro País, principalmente en Castilla-La Mancha, en los municipios de Letur (Albacete) y Mira (Cuenca), Comunidad Valenciana, municipios de Zaragoza y Teruel, o Andalucía Oriental, son absolutamente sobrecogedoras.
Pese a no ser momento de pensar en daños materiales, ya que los humanos siempre son los mas importantes e irremplazables, lo cierto es que no podemos dejar de lado las decenas de miles de personas que se han visto afectadas, y que, en mayor o menor proporción, han perdido sus viviendas, enseres personales de cualquier índole, vehículos, cultivos y un largo etcétera de muy difícil o imposible remplazo.
Todos los afectados, deberán encarar en los próximos días los trámites para que aquellos que cuenten con seguros, cubran los daños ocasionados por la DANA en sus propiedades.
Pese a que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha destacado que el Ejecutivo va a “ayudar con todos los recursos del Estado y de la Unión Europea si es necesario” para que los afectados puedan “salir adelante”, si bien, todos sabemos lo que en realidad estas “ayudas” tardan, siempre y cuando lleguen efectivamente y todo no quede, “en agua de borrajas”. Las ayudas públicas son compatibles con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de
un seguro.
Por tanto, los damnificados deben ponerse en marcha cuanto antes. En España, existe un organismo, denominado Consorcio de Compensación de Seguros que muchos de vosotros no conoceréis ni sabréis, pero que en las pólizas que pagamos tanto de hogar, como de vehículos, una parte de la prima o cuota que abonamos por nuestro seguro va destinado al mismo para hacer frente a las indemnizaciones que derivan de hechos extraordinarios, como los daños producidos por fenómenos naturales como lo es la DANA que ha sacudido gran parte del territorio de nuestro País. Sin embargo, la entidad no cubre todos los supuestos: solo responde si el damnificado tiene previamente contratado un seguro, que esté en vigor y al corriente de pago.
Por ello, nuestra recomendación es cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de la indemnización que os corresponda como consecuencia de los daños, antes se realizará la tramitación y por tanto el damnificado, antes podrá al menos verse resarcido de los perjuicios que este desagradable fenómeno le haya causado.
Además, el Consorcio de Compensación de Seguros también indemniza en caso de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal, según las cuantías previstas en el seguro que los afectados hubieran contratado previamente con sus distintas compañías aseguradoras.
Pero…¿Qué ocurre con mi vehículo?¿Cubre el Consorcio de Compensación de Seguros los
daños en vehículos?
El Consorcio también se hace cargo de los daños ocasionados por eventos extraordinarios sobre vehículos. En este caso, los requisitos son más sencillos: sigue siendo necesario contar con un seguro, pero basta con el obligatorio de daño a terceros. Se deberán indemnizar los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza por responsabilidad civil a terceros.
Y, ¿los daños o las pérdidas que hayan sufrido las empresas?
Este organismo público también cubre los daños o las pérdidas, incluso de beneficios, ocasionados en las empresas que estuvieran aseguradas previamente a través de entidades privadas. Aquí entrarían desde los desperfectos materiales hasta la disminución de los ingresos por el cese de la actividad ocasionado por la DANA. Lo que aclara este organismo es que la valoración de esas pérdidas la hará la propia entidad y será independiente de la que, en su caso, haya podido realizar la aseguradora que cubra los riesgos ordinarios.
Pero…¿de cuánto es la indemnización?
En todos los casos, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños en función de los límites que cada asegurado haya contratado con su aseguradora privada previamente. Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio de Compensación de Seguros tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de
condiciones pactadas y establecidos en esa póliza.
Por último, es conveniente saber… ¿Pero qué tipo de seguros intervienen por la DANA?
Seguro de vida: si el fallecido tenía seguro de vida, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato.
Seguro de accidentes: si una persona que ha resultado lesionada tenía seguro de accidentes, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) le indemnizará.
Seguro del hogar: cubre los daños sufridos en la vivienda (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) y su contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro). Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…). También puede estar cubierta la inhabitabilidad de la vivienda por sus propietarios.
Seguro de la comunidad de propietarios: cubre los daños en las zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina…). Está cubierto tanto el continente (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura…) como el contenido (mobiliario del portal, decoración de las zonas comunes…).
Seguro de comercio, empresas e industrias: cubre los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas…) y los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro…). Adicionalmente, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios por inundación por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad empresarial en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) por tratarse de un daño material. Por su parte, los propietarios de inmuebles alquilados (locales,
naves industriales…) podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) si hubieran contratado esta cobertura.
Seguro de automóvil: todos los seguros del automóvil incluyen la cobertura frente a riesgos extraordinarios. Así pues, todos los propietarios que hayan visto su coche arrastrado por las riadas o dañado por vientos de más de 120 km/h serán
indemnizados por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Los daños ocasionados por el granizo sobre la chapa y las lunas de los vehículos serán indemnizados por la aseguradora si el vehículo incluía la cobertura de rotura de lunas (cristales) o de daños propios (cristales y chapa).
Seguro agrícola: el seguro agrícola cubre los daños que la gota fría haya causado sobre las cosechas, animales (aves, ganado, etc.) e instalaciones agrícolas aseguradas.
Como habéis podido comprobar en estas breves pinceladas, no podemos quitaros el susto de encima y sabemos que no ha sido por el famoso Halloween y tampoco podemos reponer la perdida sufrida tanto de daños personales como materiales a los damnificados, pero lo que si podemos hacer por vosotros es asesoraros de principio a fin, y contar con el mejor equipo de Abogados para que podáis recuperar la normalidad cuanto antes. Para ello hemos habilitado el mail y los teléfonos de contacto de asesoramiento totalmente gratuito.
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Ánimo.