En Igea Cebrián Abogados, despacho de abogados ubicado en Albacete, contamos con amplia experiencia, hemos tramitado más de 100 solicitudes del complemento para reducir la brecha de género, alcanzando una tasa de éxito superior al 99%. Este complemento tiene como objetivo mitigar las desigualdades en las pensiones derivadas de interrupciones o reducciones en la carrera laboral debido a la maternidad o paternidad.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Este complemento está destinado a los beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que hayan tenido hijos. Aunque está orientado principalmente a mujeres, los hombres también pueden acceder a él si cumplen ciertas condiciones específicas:
-
Mujeres – Todas las mujeres que hayan tenido hijos y sean titulares de una pensión contributiva pueden solicitarlo.
-
Hombres – Pueden solicitarlo si:
-
Son beneficiarios de una pensión de viudedad por fallecimiento de la madre de sus hijos, siempre que estos tengan derecho a pensión de orfandad.
-
Son titulares de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y pueden demostrar que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de sus hijos, cumpliendo con los criterios establecidos por la ley.
-
Cuantía del complemento
Para el año 2025, la cuantía del complemento es de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un límite máximo de cuatro hijos, es decir, hasta 143,60 euros mensuales. Este importe se abona junto con la pensión y se incluye en las pagas extraordinarias de junio y noviembre.
Documentos necesarios
Para solicitar este complemento, se requiere presentar:
-
Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos.
-
En el caso de adopción, resolución judicial que acredite la misma.
-
Documentación que acredite la afectación de la carrera profesional, en caso de ser hombre y solicitar bajo este criterio.
Efectos retroactivos
El complemento debe solicitarse junto con la pensión correspondiente. Si no se solicitó en su momento, es posible reclamar con efectos retroactivos El pago, además, se reconoce con efectos desde el momento en que se accede a la pensión. Eso sí, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de cinco años del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social
Compatibilidad con otros complementos
Este complemento es incompatible con otros similares que pudieran corresponder por los mismos hijos. Si ambos progenitores cumplen los requisitos, se otorgará al que perciba la pensión de menor cuantía.
En Igea Cebrián Abogados, nuestro equipo de profesionales está altamente capacitado para asesorarle y gestionar la solicitud de este complemento, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos legales y maximizando sus posibilidades de éxito.
Contáctenos, , estaremos encantados de ayudarle.

