El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado de nuevo un revés a la Banca Española, pues recientemente ha dictado una resolución que podría revolucionar el mercado hipotecario español: los bancos se enfrentan a tener que devolver más de 15.000 millones de euros a los afectados por las cláusulas abusivas del IRPH, basada de nuevo en la falta de transparencia y oscurantismo al que nos tienen acostumbrados.
Según contempla la resolución de forma expresa, las entidades financieras no explicaron claramente cómo se calculaba este índice ni advirtieron sobre sus efectos económicos en la economía del consumidor final. Además, ignoraron la recomendación del Banco de España de aplicar un «diferencial negativo» que habría equilibrado los costes y beneficiado a los consumidores, siendo las cuotas resultantes a pagar, en muchos casos, menores que las que han tenido que sufragar. Los consumidores deben poder comprender fácilmente el impacto financiero del IRPH, por lo que la falta de explicaciones detalladas y la ausencia del diferencial negativo convierte al IRPH en un motivo de litigio para los afectados.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice más caro que el popular e inmensamente conocido Euríbor, que pese a tratarse de un índice oficial, alternativo al EURÍBOR, no solo incluye el tipo de interés nominal sobre el que pagaremos nuestra cuota de hipoteca, sino también comisiones y otros gastos, lo que lo hace con total certeza y seguridad, que el precio sea más elevado y por tanto, mas costoso. Esto significa que muchos consumidores pagaron más de lo necesario por sus hipotecas sin saberlo.
Además, existen distintos tipos, que con anterioridad a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, existían una serie de indicadores IRPH:
- Para bancos (calculado como la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos a más de 3 años concedidos por los bancos).
- Para cajas (calculado como la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos a más de 3 años concedidos por las cajas de ahorros).
- Para conjunto de entidades (una media de los índices anteriores).
En 2009, desde Europa se obligaba a España a eliminar los IRPH de bancos, de cajas de ahorro, por falta de transparencia y gran riesgo de sufrir manipulación. No fue hasta 2013 que España, con la Ley 14/2013, eliminó los IRPH de bancos y de cajas de ahorro, pero mantuvo el IRPH de entidades (no muy diferentes de los que fueron eliminados).
El problema estriba en que la forma de calcular el IRPH se basa en la media simple de interés TAE de las hipotecas concedidas por las entidades financieras españolas, lo cual hace que si, por cualquier circunstancia, hay una subida de interés por parte de las entidades que se ha demostrado incluso puede ser pactado e intencionado, la media por lo tanto ascenderá y por lo tanto así el IRPH y la cuota hipotecaria resultante a pagar.
¿Cómo se si mi hipoteca lo tiene o alguna vez se me ha aplicado?
Para saber si una hipoteca está referenciada por este índice hay que mirar las escrituras hipotecarias y acudir a los epígrafes de intereses o tipo de interés variable. Hay indicadores como que tu cuota de hipoteca no haya bajado en los últimos años, teniendo en cuenta el desplome del Euribor, situándose incluso en negativo.
La trascendencia de esta novedosa sentencia erradica en que los bancos no solo no podrán reclamar intereses legales, sino que además deberán devolver lo cobrado de más y pagar ellos intereses por ese cobro indebido. El mensaje es claro: los derechos de los consumidores están por encima de las estrategias opacas de los bancos.
Por tanto, si tienes una hipoteca con IRPH, nuestra recomendación es que te pongas en marcha cuanto antes y te dejes asesorar por Abogados expertos en Derecho Bancario, porque esta sentencia puede cambiar las reglas del juego. Miles de familias podrían recuperar dinero que creían perdido, ¡con una media superior a los 30.000 euros!
En Igea Cebrián Abogados Albacete estamos a vuestra disposición para cualquier consulta o defensa.
Documentación que necesitaremos:
- Préstamo hipotecario
- Algún recibo de pago de la hipoteca