El TJUE y la cláusula de vencimiento anticipado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decide sobre la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecario.

Todo ello viene fruto de dos cuestiones prejudiciales que se plantearon contra ABANCA Y BANKIA.

A continuación te explicamos detalladamente la decisión del TJUE, y recuerda, si tienes algun problema bancario, deudas o simular, puedes ponerte en contacto con nosotros.

¿QUÉ ES UNA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO?

«la Caja, sin necesidad de requerimiento previo, podrá dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de la deuda, tanto de las cantidades vencidas como pendientes de vencer, con sus intereses, demoras, gastos y costas, en los siguientes casos:

a) Falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses o cuotas de amortización, incluidos todos los conceptos que la integran, solicitando expresamente las partes la constancia de este pacto en los libros del Registro de la propiedad, según lo dispuesto en el artículo 693 de la [LEC].[…]»»

 

¿QUÉ HA DETERMINADO EL TJUE?

El TJUE en reiterada jurisprudencia ha determina que el l consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido. 

Y es por dicha situación que el juez nacional debe de establecer su las clausulas cumplen las exigencias de «buena fe, equilibrio y transparencia«

Este procedimiento versa sobre aquellas clausulas en las que la entidad financiera puede declarar el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario y exigir la devolución total del mismo por el incumplimiento de un solo pago.

Respecto de la cláusula de vencimiento anticipado, el TJUE determina que «En el presente asunto, la mera supresión del motivo de vencimiento que convierte en abusivas las cláusulas controvertidas en los litigios principales equivaldría, en definitiva, a modificar el contenido de dichas cláusulas afectando a su esencia. Por lo tanto, no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas pues, de otro modo, se menoscabaría directamente el efecto disuasorio mencionado en el anterior apartado de esta sentencia.»

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha considerado que tal sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional queda plenamente justificada a la luz de la finalidad de la Directiva 93/13.

Así el TJUE establece que  si «no se permitiera sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional y se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad, el consumidor podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse. «

 

En el procedimiento fruto de esta sentencia, tenemos un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y es por ello, que debemos establecer si la anulación del contrato supondría una consecuencia especialmente perjudicial para los consumidores.

«Habida cuenta de las anteriores consideraciones, ha de responderse a las cuestiones prejudiciales planteadas en los asuntos C‑70/17 y C‑179/17 que los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.«

 

Si tienes dudas, te encuentras en alguna situación similar, ejecuciones dineraria, hipotecarias o análogas, puede contactar con nosotros. 

 

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Te adjuntamos el texto integro de la Sentencia del TJUE http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=212227&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=vencimiento%2Banticipado&doclang=ES&cid=6362813#ctx1 

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