En la actualidad son muchas las incógnitas y dudas relativas a materia laboral, derechos, obligaciones, prestaciones y demás contingencias. A continuación te exponemos las cuestiones más importantes que debes de saber.

¿Qué es un ERTE? Se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es decir, la suspensión de caracter temporal de la relación laboral, Trabajador – Empresa.

¿Qué puede suponer el ERTE? Existen dos posibilidades:

¿Qué tipo de causas dan lugar a la aplicación de un ERTE? Según el Art. 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores  el empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros,
en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se
produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.»

A tenor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ¿Cuales son las principales características y efectos que puede tener?

¿Qué otras medidas puede proponer la empresa?

 

Otras medidas que se prevén: 

a) Prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
b) En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

Ante cualquier duda, estamos a vuestra disposición desde Igea & Cebrián Abogados para resolverla 

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