¿Abrumado por las deudas?¿Endeudado hasta el cuello? ¡NO HAGAS EL AVESTRUZ!

Si estás leyendo esto, es porque desgraciadamente te encuentras en una muy difícil o crítica situación deudora. Con independencia de cuales sean los motivos que te han llevado a esta situación, podemos ayudarte, pues somos conscientes de los graves perjuicios tanto económicos, como morales, producen en las personas estas situaciones de sobreendeudamiento:

Todos tus acreedores comienzan a reclamarte los importes que le son adeudados. Otros inician acciones judiciales frente a ti.

Resulta imposible fraccionar el pago de una simple compra de un calefactor o cualquier otro electrodoméstico de ingente necesidad, y la situación comienza a ser desesperante.

Lee atentamente el siguiente post y antes de comenzar a hacerlo, respira con tranquilidad, pues no todo está perdido y existen mecanismos legales para que podamos ayudarte.

Afortunadamente, en septiembre de 2015, nace la Ley de La Segunda Oportunidad y se introduce en España, cuyo objetivo principal es exonerar deudas, aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a personas en graves apuros financieros. Este hito, ha marcado un antes y un después para gran parte de la sociedad española que vive sobreendeudada, o lo que es lo mismo, por encima de las posibilidades reales que, de una simple operación matemática, teniendo en cuenta los ingresos percibidos, restando a estos los gastos fijos, resulta.

Se encuentra regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, y puedes consultarla en este enlace: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8469-consolidado.pdf 

 

Esta Ley les ofrece la posibilidad de establecer un acuerdo de reestructuración de todas las deudas que se tienen con los acreedores, y que permita adecuar los pagos en función de los ingresos, a la vez que estos le permitan tener una vida digna y, lo que es más importante, si este acuerdo con los acreedores no llega a buen puerto, reconoce la posibilidad de aplicar el principio del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, o lo que es lo mismo, la cancelación de la deuda. Esta Ley introduce un importante vuelco legislativo, pues ya no solo se aplica a particulares o consumidores, sino que se aplica con carácter general a cualquier particular o autónomo, que podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando se cumplan dos requisitos contemplados en la Ley, y que tienen la consideración de esenciales:

1º. Acreditar documentalmente que no puede hacer frente al pago de la deuda.

Es decir, el solicitante no puede tener ni dinero ni activos (fincas registrales con independencia de cuál sea su naturaleza) para afrontar sus deudas.

2º. Demostrar que ha existido buena fe en todo momento.

Este punto es bastante complejo a la par que el más difícil de demostrar, pues se considerará que el deudor ha obrado de buena fe si:

  1. Ha negociado e intentado negociar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de la deuda antes de iniciar el concurso. Para ello, basta remitir a cada uno de los citados un Burofax con acuse de recibo en que se les informe de la intención de pagar la deuda, adecuándola a los ingresos, contemplándose incluso unos plazos de espera y posibles quitas.
  2. La situación de insolvencia no debe ser provocada, sino que la misma debe ser sobrevenida y por causas no imputables directamente al deudor. No se ha acogido a esta misma Ley en los diez años anteriores.
  3. No consten antecedentes de delitos de tipo económico de ningún tipo.
  4. No haya rechazado un trabajo adecuado a su capacidad y estudios en los últimos 4 años.
  5. aceptar inscribir el beneficio de la exoneración en el Registro Público Concursal.

Dicho cuanto antecede, si crees que reúnes los requisitos anteriormente descritos, el siguiente paso sería presentar la solicitud de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Recordemos que previamente a todo ello, se debe haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores con independencia de su resultado.

La solicitud del beneficio debe ir acompañado, según los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, cuya duración es cinco años y al que el deudor se debe someter.

Ya estamos llegando al final, y la pregunta más deseada ¿Quedaré libre de las deudas? La respuesta es clara:

SI, pero siempre y cuando la concesión de dicho beneficio lo sea con carácter definitivo y siempre y cuando el deudor no tenga recursos propios para poder atender sus deudas.

Si te encuentras en una situación parecida, en Igea & Cebrián Abogados podemos ayudarte. Las probabilidades de conseguir volver a retomar tu vida, exonerando esas deudas que te traen grandes quebraderos de cabeza, son altísimas, porque recuerda «hacer el avestruz no es la solución´´.

Solicita tu cita o información en los teléfonos 677.778.764 // 967.023.301 o si lo prefieres, puedes coger tu cita o preguntarnos tus dudas a través del mail info@igeacebrianabogados.com

 

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