He tenido un accidente y la aseguradora se niega a pagar la indemnización

«He tenido un accidente y la aseguradora se niega a pagar la indemnización» Desgraciadamente, es la frase más escuchada cada vez que un cliente se pone en contacto con nosotros.

Como regla general, las compañías de seguros solo pagan cuando no les queda más remedio, y generalmente esto tiene ligar tras un largo y tedioso procedimiento judicial. La realidad es que los seguros traman en todo momento estrategias para no pagar. De hecho, juegan con una importante baza a su favor: la negativa por respuesta y la pasividad del perjudicado a no realizar gestión alguna tendente a defender sus derechos.

Si a ello le sumamos, las ingentes cantidades de dinero que todas las compañías aseguradoras destinan a peritos, médicos y demás profesionales intervinientes en el proceso que puedan obstaculizar la indemnización final, reduciéndola al mínimo posible, la contienda judicial está asegurada.

A pesar de todos los inconvenientes, trabas y obstáculos descritos, lo cierto y verdad es que nada está perdido. La jurisprudencia consolidada a lo largo de todo el territorio Nacional, habla por sí sola y podemos aseguraros sin género a dudas, que, si el juez aprecia la responsabilidad de la compañía aseguradora, le saldrá muy caro.

Bien llegados a este punto, en el post de hoy vamos a detallaros a grandes rasgos cuales son los gastos y los conceptos resarcitorios (tendentes a compensar económicamente el daño producido) que pueden ser objeto de reclamación:

  1. Daños materiales:

Nos referimos a los daños sufridos por el coche, moto, o cualquier vehículo a motor que se encuentre involucrado en el accidente de tráfico. Si bien, los daños del vehículo sólo se abonarán:

  • Si el coche o moto está a todo riesgo.
  • O si la culpa del accidente de circulación fue de un tercero exclusivamente, por lo que, es de vital importancia tener un atestado que contemple las causas del siniestro.

Como regla general, la cobertura de estos daños no suele dar demasiados quebraderos de cabeza, pues las propias compañías como se conoce vulgarmente «se arreglan entre ellas´´ tomando como referencia unas bases. Hoy por ti, mañana por mi.

  1. Lesiones temporales

Desde el momento en que se produce el siniestro, hasta el alta definitiva en rehabilitación donde se ha producido un avance de mejoría y estabilización de los daños producidos, el perjudicado tendrá derecho a cobrar por cada día que se encuentre impedido para el normal desarrollo de su vida. Pero esta indemnización, dependerá del grado de gravedad, por ello debemos acudir al BAREMO , que contempla lo siguiente:

  • Muy grave (UCI), cobrará 100 euros por esos días.
  • Los días que esté hospitalizado siendo considerados graves, se abonarán a 75 euros.
  • Los días en que, sin estar en el hospital, no podamos realizar nuestras actividades que se presuponen habituales como trabajar o estudiar, tareas de ocio o análogas, se llaman días moderados y se pagan a 52 euros.
  • El resto de días no contemplados en los anteriores, se conocen como días de perjuicio personal básico y se sufragan a razón de 30 euros.
  1. Gastos y daños

Pese a ser esta partida de daños resarcitorios muy amplía, lo normal es reclamar en estos aquellos objetos que lleváramos con nosotros o en el vehículo en el momento de sufrir el accidente de circulación: casco (evidentemente si viajamos en moto), unas gafas, la ropa, el móvil, joyas u otros elementos que, como consecuencia del impacto, hayan sufrido daños.

Para poder reclamarlos, se hace necesario presentar las facturas de tales objetos, ya que, de presentar facturas de reposición de tales objetos, por haberlos comprado nuevos, las aseguradoras aplicaran valores de depreciación atendiendo a los años.

En esta partida también son susceptibles de inclusión, gastos de taxi, carburante utilizado para nuestros desplazamientos, gastos médicos, de fármacos y de cualesquiera otros elementos que guarden una relación directa con el accidente.

  1. Secuelas

Es importante no llevarse a equivoco con las lesiones. Una secuela es aquella lesión que una vez nos dan el alta médica continúa existiendo y que desgraciadamente, no habrá una mejoría, sino más bien todo lo contrario.

Nuestro despacho profesional, cuenta con peritos médicos especialistas en valoración de daño corporal, cuyo informe detallado nos dirá exactamente el alcance de las secuelas, pudiendo así, hacernos una idea del importe que podremos reclamar por este concepto. Además de ello, también cabe la posibilidad de remitirse al instituto de medicina legal.

Una vez conozcamos los puntos de secuela, debemos remitirnos al baremo de tráfico, encontrar la secuela, ver en cuántos puntos se valora y buscar la tabla donde dice el valor de la misma y en base a la edad con la que contaba el perjudicado en el momento del siniestro, calcular la indemnización.

Dentro de este punto, podrían valorarse también las secuelas psicológicas que puede haber dejado en el afectado, la ocurrencia del siniestro.

  1. Perjuicios

Casi con total seguridad, y tras quedar impedido para desarrollar con normalidad nuestra actividad diaria, se producen perjuicios en nuestro patrimonio, por lo que pasamos a detallas los conceptos indemnizables por este concepto:

  • Si a consecuencia del siniestro, hemos dejado de ingresar ingresos que venían siendo regulares, podemos reclamar ese descuento a la aseguradora. Es lo que se conoce como lucro cesante.
  • Si las secuelas conllevan algún tipo de incapacidad laboral o una merma en nuestra calidad de vida, tenemos derecho a una indemnización adicional en base a las tablas del baremo, conocido como daño emergente.

Dentro de los conceptos indemnizables, son solo algunos de los más claros ejemplos que como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico tenemos derecho a reclamar. Siempre, hay que atender al caso concreto, lo que está claro es que la compañía aseguradora que deba hacerse cargo del siniestro, en su oferta motivada de indemnización (que está obligada a realizar dentro de los 3 primeros meses a contar desde la producción del siniestro), nunca va a pagar la cantidad que realmente corresponda por Derecho.

Por ello, desde Igea & Cebrián abogados, recomendamos consultar con abogados especialistas en accidentes de tráfico y circulación. Porque la desinformación y el desconocimiento, así como cualquier actividad a no defender vuestros derechos, conlleva consigo la victoria de la aseguradora.

 

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