Reclamación OVB y el Caso FWU

Portada post fraude aseguradora FWU

Recientemente hemos tenido en el despacho varias entradas de clientes, que desesperados ante la reciente solicitud de disolución y liquidación judicial contra FWU ha desencadenado una crisis en el sector asegurador sin precedentes, generando en los mismos un mar de incertidumbres.

La compañía, al suspender el cobro de primas a sus asegurados, ha dejado a miles de clientes en una situación de vulnerabilidad, generando un escenario propicio para la interposición de reclamaciones, cuyo objetivo es reparar los daños ocasionados por la interrupción abrupta de la relación contractual y la falta de garantías sobre la continuidad del servicio asegurador.

¿Por qué contra OVB ALLFINANZ ESPAÑA, S.A.?

La reclamación contra OVB surge como respuesta a la necesidad de compensar a aquellos asegurados que, ante la situación irregular provocada por FWU, se han visto privados de una adecuada protección contractual.

Este mecanismo busca restituir el equilibrio entre las partes, argumentando que la suspensión del cobro de primas no solo afecta la solvencia de la empresa, sino que también vulnera los derechos más elementales de los consumidores asegurados, quienes confiaron en un contrato basado en una supuesta transparencia y seguridad.

Por tanto, es la empresa de inversión OVB quien debe soportar la acción de nulidad del contrato por el que el cliente obtuvo el producto, pues sería la única responsable en su caso de la vulneración de la obligación de información sobre los riesgos de los productos de inversión que, y, por tanto, deberá ser esta quien restituya la prestación consistente en el precio que este pagó por la adquisición del producto y el resto de elementos indemnizables.

El Vicio del Consentimiento y el Producto PIAS

El elemento central y recurrente en el análisis de estos casos es la ausencia de información clara y precisa en la comercialización de determinados productos aseguradores. El producto PIAS se ha convertido en un ejemplo paradigmático de como la falta de transparencia puede viciar el consentimiento de los contratantes.

En la escala de riesgo, lo comercializaron como un producto que tenia un 1/6, es decir un riesgo mínimo o prácticamente inexistente. Sin embargo, pongamos uno de los ejemplos que llevamos desde Igea Cebrian Abogados, para valorar realmente el riesgo.

El cliente, contrata el PIAS. Realiza aportaciones periódicas durante aproximadamente 6 años, con lo que consigue un capital de unos 45.000€. Recordemos que en la contratación, se lo habían vendido como un plan de ahorro, y garantizando siempre el capital.

A fecha de liquidación y disolución de FWU, el valor de la póliza y de sus aportaciones se reduce a un tercio, unos 15.000€, y además, no puede rescatarlo, sino que debe esperar ‘unos meses’, hasta que avance el procedimiento de liquidación.

Ante la perplejidad del asunto, el cliente se pone en contacto con nosotros e iniciamos los tramites de la reclamación, amparados, entre otras, en una reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

La misma ha anulado tres productos de seguro-inversión, comercializados por OVB Allianz, porque se ofrecían a los clientes sin la debida información y evaluación de idoneidad individual de estos productos dirigidos a los consumidores.

El tribunal han considerado que la comercialización del PIAS adolece de serios defectos informativos. Entre los puntos más relevantes se encuentran:

    • Falta de Información Adecuada: Los juzgados han constatado que los asegurados no recibieron datos completos sobre las condiciones, riesgos y comisiones asociadas al producto, lo que impedía que se pudiera otorgar un consentimiento verdaderamente informado.
    • Defecto en la Transparencia Contractual: La ausencia de claridad en la comunicación de las cláusulas esenciales ha llevado a que se considere que el consentimiento prestado fue viciado. Esta situación se traduce en la nulidad de los contratos celebrados bajo estas condiciones.
    • La ausencia de evaluación de idoneidad, ya que no se analizó si el producto era adecuado para el perfil financiero de los clientes.

Consecuencias Jurídicas: La declaración de nulidad del producto PIAS no solo afecta la validez de los contratos individuales, sino que establece un precedente en materia de protección al consumidor y transparencia en la contratación de productos financieros.

Bien, pero… ¿qué puedo reclamar?

Podrás recuperar todo el dinero invertido más los intereses que legalmente correspondan, todo ello, incrementado en una indemnización por daños y perjuicios.

Para los profesionales del derecho, este escenario supone no solo un reto en la defensa de los derechos de los asegurados, sino también la oportunidad de impulsar una mayor exigencia en la transparencia contractual y en la protección del consentimiento informado.

Este análisis subraya la necesidad de un enfoque riguroso y proactivo en el ámbito del derecho asegurador, donde cada detalle en la información prestada a los consumidores puede determinar la validez y eficacia de los contratos. La evolución de estos casos seguramente marcará un antes y un después en la forma en que se gestionan y regulan los productos financieros en España.

Si te encuentras afectado por tal situación, ponte en contacto con Igea Cebrian Abogados. Podemos ayudarte a recuperar lo que por Derecho, te corresponde.