Todavía tengo preferentes ¿Qué hago?

Las participaciones preferentes se han convertido en uno de los grandes fraudes al ahorro de los últimos años.

¿De dónde venimos?

En 1998 comienza en España la emisión de las participaciones preferentes hasta el año 2012. Desde su inicio en 1998, donde las Cajas de Ahorro se introducen en la emisión de las mismas y hasta el año 2005 los datos de emisión eran grosso modo sostenidas sin grandes diferencias.

El año 2009 supone el gran auge tanto de la emisión de participaciones preferentes como del volumen económico que se ha invertido en las mismas.

¿A que fue debido? Todo ello se debió a la situación de crisis económica y por tanto, a la imposibilidad que tenían las entidades de generar recursos propios y por lo que, y como posteriormente se justificará, la emisión y comercialización de las participaciones preferentes a la clientela habitual (con carácter minorista), sólo apunta a su propio interés, así lo ha determinado la Sentencia 184/2013 del Juzgado de Primera Instancia de Vigo «“se observa que la razón esencial de ofrecer las obligaciones subordinadas no es el interés del cliente, que legalmente sería lo único a lo que podría atenerse la entidad bancaria en su labor de asesoramiento financiero, sino el de fortalecer los recursos propios de Caixanova” “Es evidente que este modus operandi es un esquema potencialmente generador de conflictos de intereses, ya que existe el riesgo cierto de que las recomendaciones del asesor/comercializador (Caixanova) vayan orientadas, de forma prioritaria, a los intereses de la contrapartida (Caixanova) y no a los del cliente.”»

A partir del año 2012, y debido en gran medida a la reestructuración bancaria el número de este producto ha sido reducido notablemente, entre otros por los canjes.

¿Qué son las participaciones preferentes?

Se ha de señalar la conceptualización de las Participaciones Preferentes, como títulos emitidos por una sociedad y comercializadas – generalmente – por una entidad de crédito, que se caracterizan por su perpetuidad; tienen una rentabilidad variable y la misma no está garantizada; además este tipo de participaciones no dan derecho a la participación en el capital social, ni a voto ni el derecho de suscripción preferente de capital de la empresa.

La CNMV (Oficina de Atención al Inversor) entiende que “Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho al voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas de capital en lo invertido. Con independencia de su carácter perpetuo el emisor, tratándose de una entidad de crédito, suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del Banco de España”.

¿Qué debo hacer?

Primero siempre cabe una reclamación extrajudicial a la entidad que lo comercializó. En caso de que no conteste o la respuesta sea negativa será necesario acudir a la vía judicial. En la vía judicial reclamaremos la nulidad del contrato atendiendo a que a la hora de la colocación de dicho producto en un consumidor medio – ahorrador- NO INVERSOR – hubo vicio del consentimiento, así como incumplimiento del deber de información.

Solicite de forma gratuita en el formulario de contacto el modelo de solicitud de documentación, si no la tiene, para poder reclamar sus derechos

 

En Igea & Cebrián Abogados, trabajamos en la defensa de sus derechos

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