Tus Derechos ante un Apagón Eléctrico en España: ¿Quién responde por los daños

Tus Derechos ante un Apagón Eléctrico | Igea Cebrián Abogados Albacete

El 28 de abril de 2025, España vivió el mayor apagón eléctrico de su historia reciente, afectando a más de 60 millones de personas en toda la Península Ibérica y parte del sur de Francia. Este suceso no solo paralizó servicios esenciales, sino que también generó pérdidas económicas y materiales en hogares y negocios. En Igea Cebrián Abogados, analizamos las implicaciones legales de este evento y cómo puedes reclamar por los daños sufridos.

🔌 ¿Qué ocurrió el 28 de abril?

A las 12:32 horas, una pérdida súbita de aproximadamente 15 GW de energía —equivalente al 60% del consumo eléctrico de España en ese momento— provocó un colapso en la red eléctrica que se extendió a Portugal y otras regiones conectadas. Este fallo afectó infraestructuras críticas como hospitales, aeropuertos, redes de transporte y telecomunicaciones. 

El restablecimiento del suministro eléctrico comenzó de manera paulatina a partir de las 17:00 horas del mismo día. Para las 23:00 horas, el 51% de la demanda eléctrica en España había sido recuperada, alcanzando el 99,95% a las 7:00 horas del 29 de abril. 

⚖️ ¿Qué derechos tienes como afectado?

Si sufriste daños materiales o económicos a raíz del apagón, puedes ejercer tus derechos como consumidor o empresario:

  • Daños en electrodomésticos: Si tus aparatos eléctricos se averiaron debido a fluctuaciones de tensión, puedes reclamar su reparación o sustitución.
  • Pérdida de alimentos: La comida estropeada por la falta de refrigeración es un perjuicio reclamable.
  • Pérdidas en negocios: Si tu actividad comercial se vio interrumpida, puedes solicitar una compensación por las pérdidas sufridas.

Es fundamental recopilar pruebas: fotografías, facturas, informes técnicos y cualquier documento que acredite los daños.

📝 ¿Cómo y ante quién reclamar?

  1. Empresa distribuidora: Dirige tu reclamación a la empresa encargada de la distribución eléctrica en tu zona, no a la comercializadora.
  2. Organismos de consumo: Si no obtienes respuesta o esta es insatisfactoria, acude a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o a la Junta Arbitral de Consumo.
  3. Vía judicial: En casos de mayor gravedad o si las vías anteriores no prosperan, puedes interponer una demanda judicial.

 

En Igea Cebrián Abogados, te asesoramos en cada paso del proceso para garantizar que tus derechos sean respetados.

 

🛡️ ¿Y si el apagón fue por causas de fuerza mayor?

Aunque las causas exactas del apagón aún están bajo investigación, se ha descartado preliminarmente que se debiera a ciberataques, errores humanos o fenómenos meteorológicos extremos. 

En casos de fuerza mayor, las empresas pueden eximirse de responsabilidad. Sin embargo, cada situación debe analizarse individualmente, ya que podrían existir negligencias o falta de medidas preventivas que den lugar a responsabilidad.

📞 ¿Necesitas ayuda?

Si te has visto afectado por el apagón del 28 de abril de 2025 y necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactar con nosotros. En Igea Cebrián Abogados, estamos comprometidos con la defensa de tus derechos.