¿Abrumado por las deudas? ¿Las reclamaciones no cesan? ¿Te han llegado notificaciones de procedimientos judiciales? ¿Monitorios? ¿Reclamaciones de cantidad?

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Si la respuesta a todas esas preguntas es SÍ, podemos ayudarte.

Por un lado a través del procedimiento de segunda oportunidad. Puedes informarte aquí de como proceder.

Por otro lado, si no cumples los requisitos o es una reclamación de cantidad puntual debes conocer que NO TODO VALE.

Como seguro serás conocedor, algunas entidades bancarias venden a fondos de inversión u otras macroempresas sus deudas o fallidos. Es por ello, por lo que el Fondo (nuevo supuesto acreedor) te reclama, sin cesar las cuantías adeudas al primer acreedor (entidad bancaria). Por lo general la compraventa de esas deudas o fallidos se realiza por una más que escasa cuantía por lo que los fondos tienen gran beneficio es sus reclamaciones. Pero como bien explicamos, ¡No todo vale!

Nos encontramos con demandas sin contrato, sin documentación probatoria, sin título, sin acreditar la cesión o venta de los prestamos entre otros muchos errores. En esos casos la jurisprudencia es clara

 

“ante semejante falta de prueba (no ha podido determinarse la legitimación de la demandante, ni la cantidad inicialmente entrega a la demandada con la prueba obrante en autos) la demanda debe desestimarse”

 

Muchos deudores, abrumados por la reclamación judicial no se oponen a este tipo de procedimientos, o dan la callada por respuesta lo que supone el futuro embargo de sus bienes o pagan las altas cantidades solicitadas. Lo que les produce una verdadera indefensión.

Sin olvidar que muchos de estos tipos de contratos contienen una gran cantidad no solo de claúsulas abusivas sino de condiciones que vulneran lo estipulado en la ley de Usura.

En Igea Cebrian Abogados recomendamos informarse de su caso concreto, para saber la viabilidad de la demanda presentada contra usted y las posibilidades de que la misma sea desestimada, absolviéndolo así del pago de cuantía alguna.

Igualmente, si aun no le han reclamado judicialmente, pero es titular de un contrato de tarjeta o crédito revolving puede consultarnos sin compromiso dado que por lo general los tipos de interés aplicados son USURARIOS y se pueden reclamar.

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